Actividad 4. Realizar una Análisis Critico.10%
El artículo 7 establece cómo determinar el valor en aduana en los casos en que no pueda
determinarse con arreglo a ninguno de los artículos anteriores. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables,
compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del
GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.
- 21 de abril de 2024, 22:10