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Comisión Nacional de Valores

Comisión Nacional de Valores

by ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE -
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La Superintendencia Nacional de Valores, SNV, antes Comisión Nacional de Valores CNV es un organismo público, facultado por ley para regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas al sólo efecto de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.

La Superintendencia Nacional de Valores es responsable de las siguientes tareas:

1. Autorizar la oferta pública en Venezuela de títulos valores emitidos por empresas constituidas en el país.

2. Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de títulos valores emitidos por empresas venezolanas.

3. Autorizar la publicidad y prospectos de emisiones de oferta pública.

4. Autorizar y supervisar la actuación de bolsas de valores, sociedades de corretajes de valores y corredores públicos de títulos valores así mo de los demás entes intermediarios.

5. Manejar el proceso de registro de títulos valores y regulados.

6. Resguardar y proteger los intereses de los accionistas, especialmente los minoritarios.

Misión: La Superintendencia Nacional de Valores es un Organismo Autónomo, creado por la Ley para controlar, crear, promover, regular, supervisar y vigilar el mercado de valores, integrado por las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en todos los procesos de emisión, custodia, inversión e intermediación de títulos valores; así como sus actividades conexas o relacionadas y establece sus principios de organización y funcionamiento, combinando las capacidades y los recursos con que cuenta la Institución.

Visión: Contribuir de manera eficaz al desarrollo económico, social y endógeno del país, a través de la creación de un nuevo mercado de valores y el acompañamiento integral en el marco de las políticas gubernamentales, con la participación activa de la comunidad, para alcanzar niveles de crecimiento sustentable y sostenido en el largo plazo, que permitan la seguridad de un mercado de valores transparente, y con participación ciudadana. Página web: http://www.sunaval.gob.ve

EVOLUCIÓN

La Escuela Bursátil es un órgano de la SUNAVAL dedicado a la gestión y ejecución de programas y actividades de capacitación y entrenamiento en apoyo al fortalecimiento y desarrollo del Mercado de Valores y Productos Venezolano, a la vez que le dará la oportunidad a cualquier persona, independientemente de su actividad profesional, laboral o académica, de conocer o especializarse en temas del mercado, de acuerdo a su interés y conveniencia.

A través de la Escuela Bursátil la SUNAVAL asume la responsabilidad de fomentar el conocimiento y la cultura bursátil, procurando una capacitación integral y de vanguardia con aplicaciones tecnológicas y el mejoramiento continuo de productos y servicios. https://escuela.sunaval.gob.ve/. 

REGLAMENTOS

Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Valores GO N° 39.546 de fecha 05 de noviembre 2010.

Reforma Parcial del Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. GO N° 39.659 de fecha 25 de abril 2011.

Reglamento de Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. GO N° 39.600 de fecha 24 de enero 2011.

Reglamento de Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Caracas, C. A. GO  N° 38.947 de fecha 06 de junio 2008.

Reglamento Interno de la Bolsa de Productos e Insumos Agropecuarios de Venezuela (Bolpriaven)

Reglamento Interno de la Caja Venezolana de Valores, S.A. GO   5.760 (E) del 17 de febrero de 2005

Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley de Mercado de Capitales sobre Sociedades o Casa de Corretaje de Títulos Valores.  GO 34.415 21 de febrero de 1990. Por aplicación de la Ley de Mercado de Capitales quedaron sin efecto el numeral 1 del artículo 1 y los artículos 4 y 5. Quedando Vigentes los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 y el articulo 3

Reglamento General de la Bolsa de Valores de Caracas, C. A. GO  39.096 12 de enero de 2009

https://www.sunaval.gob.ve/reglamentos/