A efectos de lo previsto en la normativa española, se entiende por emisión cada conjunto de valores negociables que proceden de un mismo emisor y que se pueden considerar homogéneos entre sí (atribuyen a sus titulares un contenido similar de derechos y obligaciones, tienen la misma naturaleza y régimen de transmisión, y responden a una unidad de propósito, como por ejemplo la obtención sistemática de financiación). Existen emisiones de acciones, de obligaciones, de obligaciones convertibles, de acciones preferentes, de obligaciones perpetuas, etc.