Servicio de inversión por el cual una entidad adopta de forma discrecional e individualizada todas las decisiones relativas a la composición y administración de una cartera de valores. La discrecionalidad implica que, en el ámbito de las instrucciones recibidas o donde se engloba el fondo, la entidad gestora puede adoptar en cada momento las decisiones que estime más convenientes; por tanto, cuando firma un contrato de gestión de carteras el inversor está delegando la adopción de decisiones de inversión.