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El Sistema Financiero Nacional

El Sistema Financiero Nacional

de ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE -
Numero de respuestas: 2

El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, que, a juicio del órgano rector, deba formar parte de este sistemaSe Incluye a su vez, a las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.


El Sistema Financiero se define como un complejo conjunto de elementos interrelacionados e interdependientes entre sí, que están sujetos a un compendio normativo global que, de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

En materia económica un mercado es el lugar o área donde se reúnen compradores y vendedores para realizar operaciones de intercambio. Los mercados financieros pueden ser: mercados monetarios y mercados de capitales.

Los mercados monetarios están integrados por las instituciones financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes (prestatarios). En Venezuela el mercado monetario está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Ley General de Bancos.

Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes que, compran y venden acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financieros cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

En lo que respeta al Mercado de Capitales, los participantes que llevan a cabo el funcionamiento del mercado son:

La Comisión Nacional de Valores. Organismo creado por la Ley de Mercado de Capitales de fecha 16 de mayo de 1973, modificada en 1975 y 1998, que tiene por objetivo la promoción, regulación, vigilancia y supervisión del mercado de valores, con personalidad jurídica, y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, está adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa.
La Caja de Valores . Sistema de compensación y liquidación de valores que proporciona simultáneamente un intercambio de valores y efectivo en la fecha de liquidación que se acuerda. En la fecha de liquidación, los valores se transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del comprador. Mediante este sistema no tiene lugar ningún movimiento físico de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad que facilita la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las personas naturales o jurídicas que participan activamente en el mercado de valores, otorgándole a éstas la consiguiente seguridad jurídica en la ejecución de las operaciones pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos valores, minimizando los riesgos por robo, extravío, falsificación, entre otros.

La Bolsa de Valores de Caracas. Es el mercado secundario oficial, destinado a la negociación exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen el derecho de adquisición o suscripción. La Bolsa de Valores no constituye mecanismos directos para la obtención de capitales, sino más bien proporciona un lugar físico y los servicios necesarios, para que vendedores y compradores de títulos valores, a través de Corredores Públicos, Accionistas o sus apoderados, efectúen sus transacciones con cuentos títulos.

Las Entidades emisoras Son las instituciones (empresas) que emiten y colocando sus títulos en los mercados organizados para financiarse.

Los Intermediarios, incluyen: 

a) Corredores de Títulos Valores. El Corredor Público de Títulos Valores es la persona natural o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar operaciones de corretaje con valores, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal; 

b) Las Casas de Bolsa. Son Sociedades o casas de corretaje autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para realizar todas aquellas actividades de intermediación de títulos valores y actividades conexas. Cuando una sociedad de corretaje es admitida en una bolsa de valores puede emplear la denominación casa de bolsa. A la Bolsa de Valores de Caracas pertenecen 63 casas de bolsa, siendo cada una propietaria de una acción y habiendo sido aprobado su ingreso como miembro por la institución.

c) Brókeres y Dealers. Un bróker es una empresa o persona que cuenta con la autorización para operar en los mercados financieros en nombre de terceras personas. Es decir, tiene la capacidad de comprar y vender productos financieros directamente en el mercado. El dealer, es una figura muy parecida a la del bróker. Está autorizado a negociar activos financieros en nombre propio, como si se tratase de un inversor particular. A pesar de que tanto los brókers como los dealers son intermediarios financieros, existe una diferencia entre ellos. Lo que diferencia a un bróker y un dealer es que el bróker realiza la negociación de los activos financieros por orden y en nombre de un tercero. Sin embargo, los dealers pueden realizar la compra y venta en nombre de un tercero, pero también en nombre propio.

En lo que respeta al Mercado Monetario, los participantes que llevan a cabo el funcionamiento del mercado son:

El Banco Central de Venezuela. A través de este organismo, la sociedad a través de sus leyes centraliza la creación de dinero y la regulación de la expansión del crédito en la economía. Toma decisiones que afectan la cantidad de dinero y crédito existente en la economía mediante las llamadas decisiones de “política monetaria”. Cuando el dinero y el crédito en la economía se expanden demasiado rápido y de manera continua las personas aumentan su demanda de bienes a un ritmo mayor al que las empresas pueden satisfacer esa demanda, lo que puede generar alza en los precios y por ende inflación. Por el contrario, cuando el dinero y el crédito en la economía se contraen demasiado la demanda de bienes puede caer, lo cual puede generar recesión y desempleo. En virtud de estos dos peligros el banco central toma sus decisiones de política monetaria de modo de equilibrar estas dos situaciones extremas y procurar una inflación baja y estable. Este es el objetivo principal de virtualmente todos los bancos centrales del mundo. 

En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo. Su objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda, así como contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socio económico de la República.

El Consejo Bancario Nacional. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual establece que estará formada por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes. especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con objeto de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. 

La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.

El Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE). Surgió en Venezuela como consecuencia de la debacle financiera ocurrida en la década de los años 80. Su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN). Es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.

¿Pero cuál es la estructura del Sistema Monetario Venezolano? 

Existen 35 instituciones divididas en veintitrés (23) bancos universales; un (1) banco comercial; cuatro (4) Bancos con leyes especiales; cuatro (4) Bancos micro financieros; dos (2) Bancos de desarrollo y un (1) instituto municipal de crédito.

EL SECTOR ASEGURADOR

Este sector promoverá el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, así como también asignará eficientemente los recursos, administrará los riesgos y movilizará los ahorros de largo plazo, sobre una sana base financiera y en atención a fortalecer el desarrollo económico del país. Algunas de las funciones del ente regulador del Sector Asegurador:

Regular, supervisar y controlar a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier operación con el sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable. Garantizar que las compañías de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los intereses de sus usuarios y usuarias estén suficientemente protegidos. Prohibir actividades que puedan distorsionar al sector asegurador.

LOS ENTES REGULADORES Y SUS COMPETENCIAS

Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, y sus funciones estarán en concordancia con esta Ley.

¿Pero cómo ocurre esto?

El Ejecutivo Nacional elabora el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; lo presenta ante la Asamblea Nacional para su aprobación. Una vez aprobado el Plan, los entes reguladores bajo la coordinación del órgano rector del sistema, serán los encargados de desarrollar todas las actividades; normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios.

Con respecto al mercado de valores, está regulado por la Superintendencia Nacional de Valores, la Comisión Nacional de Valores y la Caja de Valores. 
En cuanto al mercado monetario está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Ley General de Bancos, El Banco Central de Venezuela, El Consejo Bancario Nacional El Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria
En referencia al mercado asegurador, está regulado por la  Superintendencia Nacional de Seguros.

Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 8 CONFORMACIÓN DEL SECTOR BANCARIO

El sector bancario está constituido por el conjunto de instituciones que realizan intermediación financiera mediante la colocación de los recursos, obtenidos a través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la ley, para el financiamiento, en especial, de las actividades productivas de la economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente.

Artículo 9 CONFORMACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

El sector asegurador está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario o usuaria. Las alternativas especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector.

Artículo 10 CONFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

El mercado de valores comprende el grupo de instituciones que se dedican a la intermediación de títulos valores establecidos por la ley, cuyas transacciones en la economía nacional permiten la sana intermediación de flujos financieros y la estabilidad del sector, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano rector del Sistema Financiero Nacional.