Proceso Constituyente y nacimiento de la V República

La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo  texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

 La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos

Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:

  • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
  • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
  • La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
  • La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
  • La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
  • La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

 La Convocatoria de la Asamblea Constituyente

La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada.

Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.

Si es derivada se dan los siguientes supuestos:

  • El jefe de Estado.
  • Una mayoría calificada del Parlamento.
  • La iniciativa popular.
  • El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.

 La Integración de la Asamblea Constituyente

La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.

La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:

  • El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se representan a las minorías en la asamblea.
  • El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar diversos estados de la federación sin representación.
  • Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la representación de las minorías.

La Asamblea Nacional Constituyente promovida por el comandante Hugo Chávez, promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 20 de diciembre de 1999.

En este sentido, el presidente Nicolás Maduro recordó esta fecha, en la que hace 18 años se marcó el nacimiento definitivo de la Quinta República.

Hace 18 años la Asamblea Nacional Constituyente, proclamó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de su aprobación a través del voto del pueblo venezolano, lo que marcó el nacimiento definitivo de la Quinta República.